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CASTILLO DELGADO, MARCOS AUGUSTO Y OTROS c/ KANAAN, KARINA SILVIA Y OTROS s/DESPIDO

Los actores accionaron por despido contra K’anaan S.A., Karina Silvia Kanaan, Juan Kanaan y Falabella S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por falta de prueba suficiente sobre la relación laboral, modificando solo la imposición de costas y regulando honorarios de Alzada.

Despido Relacion laboral Prueba testimonial Lct art. 22 Cpccn art. 68 Costas Honorarios Apelacion Sala iv Falabella

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castillo Delgado Marcos Augusto y otros (coactores: Cerezo Karina Andrea; Castillo Cerezo Jonathan; Castillo Eduardo Alexander). Demandado: K’anaan S.A.; Karina Silvia Kanaan; Juan Kanaan; Falabella S.A. Objeto: Reclamación por despido; pretensión de reconocimiento de relación laboral no registrada y sus consecuencias. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la acción por no acreditar relación laboral), se distribuyen las costas conforme al orden causado y se regulan los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada de los argumentos expresados en la sentencia anterior que considera erróneos sino que se limita a sostener, dogmáticamente, que los testigos referidos 'dieron cuenta de la relación laboral habida, detallando los lugares en que los actores se desempeñaron y las labores que realizaron', sin mencionar qué aspectos de las declaraciones transcriptas desvirtuarían el razonamiento efectuado en el fallo anterior." "Como lógico corolario de lo antedicho, es que comparto la valoración efectuada en grado de la prueba testimonial rendida en la causa a instancias de la parte actora, y opino, también, que de las declaraciones de Calastra Marin, Quintana (v. acta de audiencia del día 24/10/2023), Cantero Mancuello y González (v. acta de audiencia del 25/10/2023) -cuyos dichos, reitero, se encarga de transcribir en el memorial
- en modo alguno puedo extraer conclusiones que me lleven a tener por demostrado que los demandantes trabajaron para las firmas y personas humanas coaccionadas, sin estar debidamente registrados." "En el concreto supuesto de autos, a la luz de las especiales circunstancias que pudieron inducir a los reclamantes a creerse en su derecho a formular el reclamo contra las codemandadas como lo dedujeron, entiendo que es de justicia distributiva la imposición de las costas por el orden causado (cfr. art. 68 parte 2ª del CPCCN), lo que me conduce a modificar lo decidido en dicho aspecto."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo adhiriendo a la propuesta.

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