MUCHA CUSIPUMA, MILTON CESAR c/ LUFERO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando relación de dependencia y condenas laborales contra Lufero S.R.L. y Roger Mauricio Linares. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por falta de prueba sobre la relación laboral y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
Mucha Cusipuma, Milton César.
- Demandados: Lufero S.R.L. y Roger Mauricio Linares.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reconocimiento de relación de dependencia, reclamando indemnizaciones laborales; apelación accesoria sobre honorarios regulados a favor de los codemandados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, imponiendo costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Se agravia el actor contra la conclusión del fallo de grado que consideró no acreditada la relación de dependencia invocada. Arguye sobre la valoración de los elementos de prueba incorporados a la causa. Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones... En efecto, más allá de las disquisiciones expuestas por el recurrente, lo cierto es que las declaraciones testimoniales de Katherine Giovanna Montoya Zevallos y Alán Pastor Ricardo Tapia ... carecen de todo valor probatorio a tales efectos (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Desde esta perspectiva, el testimonio de Montoya Zevallos no arrima mayores elementos a la cuestión en estudio... Similar es la carencia suasoria del testimonio de Tapia... En conclusión, la carencia probatoria de los testimonios precedentemente analizados, no permite acreditar la relación laboral invocada."
"Así, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, el medio de prueba solicitado fue oportunamente ordenado sin que la parte actora oferente hubiese realizado el diligenciamiento de la manda judicial... Esa última omisión sella la suerte adversa de cualquier planteo en tal sentido, pues, conforme pacífica jurisprudencia de esta Cámara, la notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar importa la clausura del proceso de conocimiento...".
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"III.
- Con relación a las costas, aspecto que es objeto de cuestionamientos por parte de los codemandados, de conformidad con el resultado del pleito no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero modificar el fallo de grado en este aspecto e imponer las costas de ambas instancias a cargo del actor vencido... En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO y decreto), considero que los honorarios regulados resultan ajustados a derecho... Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Voto de adhesión / disidencia:
La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió íntegramente al voto del Dr. Héctor C. Guisado. No consta disidencia; la resolución transcripta en la parte resolutiva fue la acordada por la mayoría.
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