FLORES RIVERA, SONIA CONY c/ AMBIENT ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó reparación laboral; la Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó ajustar el capital conforme al considerando II (actualización por IPC con interés puro del 3% anual) y dejó sin efecto la regulación de honorarios, fijando los emolumentos de primera instancia y las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Flores Rivera, Sonia Cony (actora).
¿A quién se demanda?
Ambient Argentina SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena por diferencias laborales (monto de condena $366.776,26 fijado en primera instancia y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones, por mayoría, modificó la sentencia apelada: 1) estableció que el capital se ajustará conforme al considerando II (actualización mediante IPC nivel general del INDEC más un interés puro del 3% anual); 2) dejó sin efecto la regulación de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según lo indicado en el considerando III; y 3) impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de la profesional interviniente en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la anterior instancia. (La Parte Resolutiva transcripta en la sección 0 es la decisión del Tribunal.)
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque ... el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
Asimismo, sobre honorarios y regulación de instancia: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia del letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 55,22 UMA, conforme un Valor UMA de $77.229." (La Cámara dejó sin efecto la regulación anterior y fijó los emolumentos conforme al considerando III, e impuso costas de la alzada a la demandada y honorarios del 30% para la profesional interviniente por su actuación en la instancia anterior.)
- Votos: El voto mayoritario fue el del Dr. Héctor C. Guisado, con adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No consta disidencia.
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