VEGA, YOEL EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandaron por reparación de la disminución psicofísica derivada de un accidente laboral ocurrido el 04/01/2024. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $12.300.068,64, disponiendo actualización e intereses según el criterio explicado y condenando en costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Vega Yoel Ezequiel (y otro).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otro (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reparación por disminución psicofísica e indemnización por accidente laboral ocurrido el 04/01/2024 (amputación interfalángica dedo índice derecho y daños psíquicos y otros padecimientos reclamados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $12.300.068,64, que devengará intereses en la forma indicada en el fallo; asimismo, impuso las costas de alzada y reguló estipendios y honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expresado hasta aquí, propicio modificar este aspecto del fallo anterior y excluir del porcentaje indemnizable informado en el peritaje los padecimientos por lesión en el ojo izquierdo, dolencias columnarias y daño en el hombro y rodilla derecha, por lo que la minusvalía a resarcir sería de 22,95% (9,45% por amputación a nivel de la interfalángica distal del dedo índice + 10% por daño psíquico + factores de ponderación: dificultad para realizar tareas 15% y edad 3% -v. hoja 25 del peritaje-)."
"Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $10.250.057,20.
- (53 x $440.791,58 x 22,95% x 65/34). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SSS Nº 39/2023, que para el caso de autos resulta ser $4.144.592,13.
- ($18.059.225 x 22,95%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $238.221,84), o sea $2.050.011,44.
- En síntesis, la cantidad final alcanza a $12.300.068,64.
- con más sus intereses."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Sobre honorarios y costas (transcripción):
"En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados... propongo regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada... y los del perito médico en las respectivas sumas de $4.639.315,93 (60,07 UMAs), $5.469.280,55 (70,81 UMAs) y $2.007.229 (26 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida... Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una, de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: ambos jueces (Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al mismo resultado; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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