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BACQUE, GABRIEL LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandante reclamó diferencias salariales y pago de liquidación final e indemnización especial (art. 24 CCT 15/91) contra AFIP. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a las fechas desde las cuales correrán los intereses (liquidación final desde 25/10/2022 y beneficio art.24 desde 10/11/2022) y confirmó lo demás, impuso costas de alzada y fijó honorarios del 30%.

Liquidacion final Art.24 cct 15/91 Intereses Renuncia Aceptacion administrativa Arts.128 y 255 bis lct Acta cnat 2658 Costas Honorarios 30% Afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bacque Gabriel Luis (actor). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: diferencias de salarios y vinculado, liquidación final y pago de la indemnización especial por jubilación prevista en el art. 24 del CCT laudo 15/91, con sus accesorios (intereses y actualización). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a las fechas desde las cuales deben computarse los intereses: la liquidación final devengará intereses desde el 25/10/2022 y el beneficio del art. 24 CCT 15/91 desde el 10/11/2022; en lo demás la sentencia de grado fue confirmada; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la norma que pretende aplicar la accionada se extrae, a diferencia de lo que aduce la apelante, que no siempre la renuncia opera a los treinta días de presentada pues, si la autoridad competente la acepta antes, la renuncia resulta eficaz al momento de dicha aceptación. Y esto fue justamente lo que aconteció en el presente caso, pues de la propia documental aportada por la accionada al contestar demanda surge que aquella aceptó la renuncia el 18/10/2022, es decir, antes de que transcurrieran 30 días desde la presentación de la renuncia (ver resolución del 18/10/2022 de la directora de la Dirección de Personal acompañada con el responde), por lo cual, en la lid, nada justifica el agotamiento del plazo de 30 días desde presentada la renuncia que intenta hacer valer la apelante." "En consecuencia, la accionada tenía tiempo para abonar la liquidación final hasta el 24/10/2022 pues debió hacerlo dentro de los cuatro días hábiles desde la fecha antes indicada, tal como disponen los arts. 128 y 255 bis precitados. En este entendimiento, voto por modificar la fecha desde la cual deben computarse los intereses relativos a la liquidación final, y fijar los accesorios desde el 25/10/2022." "En consecuencia, desde [la resolución del 3/11/2022] tenía cuatro días hábiles para abonarlo, por aplicación de los arts. 128 y 255 bis LCT, pues si bien el art. 24 CCT no establece un plazo de pago, los artículos precitados de la LCT resultan aplicables en la especie, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 CCT. Desde esta perspectiva, considero que la accionada tenía tiempo hasta el 9/11/2022 para abonar el beneficio, por lo que el pago que realizó recién el 15/11/2022 resultó extemporáneo... considero que los intereses respecto del rubro deberán calcularse desde el 10/11/2022, aspecto del pronunciamiento de grado que propongo modificar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto antecedente.

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