PERERA, ELIAS DANIEL c/ LOITEGUI S.A. CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y FINANCIERA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales contra LOITEGUI S.A. Constructora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó en lo esencial la sentencia de grado respecto de la liquidación final y demás rechazos, y únicamente modificó el régimen de costas imponiéndolas en el orden causado y regulando costas y honorarios de alzada conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Elías Daniel Perera (actor).
¿A quién se demanda?
LOITEGUI S.A. Constructora Inmobiliaria y Financiera y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), aguinaldos impagos, salarios de marzo a diciembre 2020, reclamo por registración como “eventual”, y liquidación final (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados enero 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al régimen de costas, imponiéndolas en el orden causado; además reguló costas y honorarios ante la Alzada conforme lo explicitado en los considerandos. Por lo demás, confirmó lo decidido en primera instancia respecto de los rubros rechazados y de la liquidación final conforme la remuneración adoptada por el a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que atañe a las costas, la mención del recurrente a la pauta que emerge del art. 71, CPCCN resulta suficiente para modificar dicho aspecto del decisorio, por lo que propicio establecer que las costas se impongan en el orden causado. Es que, sin perjuicio de que el grueso del reclamo fue desestimado, lo cierto es que el actor debió iniciar la presente acción para acceder al cobro de su liquidación final, mientras que, respecto de los demás extremos, entiendo que pudo considerarse con un mejor derecho a litigar como lo hizo, ambos aspectos que, desde mi óptica, justifican la decisión que propongo adoptar en el punto (arts. 68, segundo párrafo y 71, CPCCN)."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que respecta al régimen de costas, las que serán soportadas en el orden causado. 2) Costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo expuesto en los considerandos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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