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CAÑETE, HUGO ORLANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo presentada contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.

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¿Quién es el actor?

Cañete Hugo Orlando.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente regulado por la Ley 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando II; además, fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): II) El apelante critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que “…la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde 11/11/2022 y hasta el efectivo pago…”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. III) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las normas arancelarias vigentes, sugiero regular los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora en 20 UMA, los de la demandada en 18 UMA y los del perito médico en 5 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. IV) En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer que los intereses se devenguen conforme considerando II. 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando III.
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por adhesión de ambos jueces a lo expuesto.

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