LEGUIZAMON, JOSE LUIS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $589.395,04 más intereses, imponiendo costas y honorarios en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
Leguizamón José Luis.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por enfermedad profesional (hipoacusia) y determinación de incapacidad indemnizable bajo la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda, condenando a La Segunda ART S.A. a abonar al actor la suma de $589.395,04 dentro del quinto día y mediante depósito en autos, con más los intereses dispuestos en el considerando VI; además costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El especialista desinsaculado en autos, con base a los estudios audiométricos encomendados, concluyó que el actor padece de “…hipoacusia neuro sensorial…” cuya incapacidad asciende al 4,73% de la T.O. por el método de capacidad restante, conforme el “…baremo de la Ley 24557, decreto 659/96, vigente y de uso obligatorio…” (v. informe de fecha 8 de abril de 2025)."
"En tal entendimiento, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía psicofísica (4,73%) con más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 0,5% por edad), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 5,22% (4,73% de incapacidad + 10,5% por factores de ponderación) de la T.O., el que sugiero fijar como porcentaje de minusvalía indemnizable."
"Ahora bien, en función del resultado que sugerí respecto del porcentaje de incapacidad (5,22%), así como la edad del actor a la época de la primera manifestación invalidante, que era de 56 años, y el IBM ($152.951,43); corresponde fijar el monto de condena en la suma de $589.395,04.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT (53 x $152.951,43 x 5,22% x 65/56 = $491.162,54), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 24/2020 ($2.958.970.
- x 5,22% = $154.458,23) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables. A ello se le ha agregado el 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773 ($98.232,50), lo que así dejo propuesto."
"Por lo expuesto, corresponde aplicar al capital de condena la adecuación indicada." (sobre actualización desde la primera manifestación invalidante y aplicación del índice RIPTE, con la regulación de intereses detallada en el considerando VI.)
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado adhieren al pronunciamiento; no consta disidencia.
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