BUSTOS, JOSE ERNESTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo para determinar incapacidad y condena indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ordenó que el capital de condena devengue intereses conforme al esquema combinado RIPTE y tasa activa del BNA y confirmó costas y estipendios según los considerandos VII y VIII.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bustos José Ernesto (actor).
Demandado: Experta ART S.A. (ART / aseguradora).
Objeto: Recurso por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/06/2023 y determinación de incapacidad (la instancia de grado fijó incapacidad del 24,38%); impugnación de peritaje, de la fecha de inicio de intereses y de la regulación de honorarios y periciales.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; estableció que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en los considerandos (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y en caso de mora aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral); y calificó costas de alzada y estipendios de ambas instancias conforme a los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En primer lugar, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).”
“Como puede apreciarse claramente, en el caso de marras se cumplen todos los criterios de certeza y verosimilitud en la relación de causalidad…” (cita del perito médico, respuesta incorporada al expediente).
“En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.’ … Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral … c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
“VII) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. … propongo regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada … y los del perito médico en las respectivas sumas de $10.547.229,23 (139,16 UMAs), $13.625.836 (179,78 UMAs) y $5.835.753 (77 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida …”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado en lo sustancial (solo consignó una opción distinta en criterio de actualización en precedentes propios pero finalmente adhiere por economía procesal al criterio mayoritario).
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