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MORALES, HECTOR ARIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de siniestro del 17/03/2017 contra La Segunda ART S.A. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios en las sumas indicadas.

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¿Quién es el actor?

Morales Héctor Ariel.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10, por reconocimiento de incapacidad derivada del siniestro del 17 de marzo de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios en las sumas indicadas en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Respecto de la decisión de atender el porcentaje estimado en el peritaje médico por la hernia inguinal en el miembro inferior izquierdo, disiento de la decisión del Juez a quo. La perito especificó que correspondía otorgar un 5% de incapacidad por dicha lesión, mientras que -como bien indica la demandada
- el baremo del decreto 659/96 no asigna incapacidad por esa secuela, salvo que haya sido operada y tenga consecuencias posquirúrgicas, que no se da en el caso ya que del informe médico surge con claridad que la hernia por la que se reclama no fue intervenida quirúrgicamente, por lo que no corresponde otorgarle minusvalía. Conviene recordar que sin perjuicio de señalar que los “baremos” son solo indicativos y que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante -a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CP-CCN
- es el jurisdiccional, lo cierto es que el reclamo se funda exclusivamente en las previsiones de la ley 24.557, consecuentemente, el baremo previsto en el decreto 659/96 es el único aplicable en dichos supuestos." "Memórese que los peritos médicos no son quienes fijan la incapacidad, sino que solamente la sugieren, y la valoración que realizan en las conclusiones del examen resultan el fundamento adecuado para que, quien juzga la determine la minusvalía que se ordena reparar con sustento en todas las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación." "Los argumentos hasta aquí expuestos sellan negativamente la suerte del accionante, por lo que propongo revocar la sentencia apelada y rechazar el reclamo, lo que torna abstracto el examen de los restantes agravios de las partes." "En consideración al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada y los de la perito médica en las respectivas sumas de $1.061.046 (14 UMAs), $1.061.046 (14 UMAs) y $378.945 (5 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida; y los de los profesionales de ambas partes, por su actuación en la alzada, en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su intervención en la anterior etapa (arts. 22, 30 y conc. de la ley 27.423 y 38 de la L.O.)."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron por revocar la sentencia apelada y rechazar el reclamo; no consta disidencia.

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