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QUIROGA, OMAR NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $23.238.747,78, imponiendo además costas y estipendios de alzada según lo considerado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ibm Ripte Res. srt n? 39/2023 Indemnizacion Costas Estipendios de alzada Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Quiroga Omar Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso derivado de una indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 24.557 y ley 27.348; se cuestionó el cálculo del IBM y la cuantificación indemnizatoria, además de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $23.238.747,78, con más los intereses establecidos en grado; además, impuso costas y estipendios de alzada según lo desarrollado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) El accionante apela la sentencia del 18 de julio del corriente año que hizo lugar al recurso deducido contra la resolución de la Comisión Médica n° 10 y condenó a la Provincia ART SA a abonar la suma de $21.440.544,36, con más sus accesorios. La presentación obtuvo su oportuna réplica." "III) Si bien le asiste razón al Sr. Quiroga en que existió un error en el cálculo del IBM, el yerro no se debió a que no se utilizó el valor del piso mínimo establecido por la Resolución de la SRT N° 39/2023, de $2.835.298,32 ($18.059.225 x 15.70% incapacidad), ya que ese piso no se aplica sobre el IBM sino sobre la fórmula indemnizatoria. El error, al calcular el IBM, radicó en que no se utilizó el valor del índice RIPTE del mes del accidente sino del mes anterior. Atento a lo expresado, propicio establecer como IBM el calculado por la SRT al momento de realizar la liquidación en la etapa administrativa ($1.145.757,15 – v. folios 129/130 del oficio DEO incorporado al expediente digital) ya que su resultado se obtuvo mediante los parámetros establecidos por la ley 27348 (promedio de los 12 salarios mensuales, anteriores al mes del accidente, actualizados mes a mes por el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $19.365.623,15 (53 x $1.145.757,15 x 15,70% x 65/32). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 39/2023 antes mencionado. A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($3.873.124,63.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $23.238.747,78." "V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Jueza Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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