ORELLANA, KARINA VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó una incapacidad del 14,57% y rechazó los agravios de la ART por exclusión del rubro psicológico. Se impusieron costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Orellana Karina Verónica (la actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la determinación administrativa de la Comisión Médica N° 10 y reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral del 18/9/202[?] (se consignó 202 en el texto, entendible como 202x), solicitando medición de tipo y grado de incapacidad física y psicológica y designación de perito en psicología.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso y agravios, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada según el considerando III.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia que modificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y concluyó que la apelante padece de una incapacidad psicofísica del 14,57% como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 18 de septiembre de 202[ ]."
- Sobre el agravio de la ART relativo a la exclusión del rubro psicológico: "La ART se agravia por la minusvalía psicológica derivada ya que 'la pretensión de obtener reparación por dicho rubro NO fue incluida por la parte actora en el inicio del reclamo de autos ... y por lo tanto NO forma parte del objeto de las presentes actuaciones. Que al momento de iniciar el trámite por divergencia en la determinación de incapacidad por ante la SRT, el actor no alegó la presencia de incapacidad / dolencia o afección psicológica alguna con relación al siniestro que nos ocupa' (sic. hojas 2/3 de la apelación). Sin embargo, el agravio de la aseguradora no tendrá favorable recepción."
- Prueba en expediente administrativo que respalda la inclusión del reclamo psicológico: "…mensure tipo y grado de incapacidad física y psicológica que la actora presenta, conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades... A tal efecto, indique el porcentaje correspondiente a cada lesión y/o secuela y agregue los porcentajes correspondientes a los factores de ponderación (edad, tipo actividad, recalificación) …" (v. folio 14 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 04/09/2024).
- Solicitud de designación de perito psicólogo en sede administrativa: "…se designe licenciado en psicología, a fin de que evalúe el estado psíquico actual del actor y adjunte los informes psicológicos correspondientes (entrevista-HTP-relato verbalizaciones, bender desiderativo-Rorscharch): 1. Si el accidente y sus consecuencias ha influido negativamente en el estado de salud psíquica de la accionante. 2. Si presenta trastornos de conducta o de otra naturaleza originados en el evento dañoso. 3. Si el siniestro ha ocasionado alteraciones en su capacidad de atención, motivación, memoria y concentración y de qué magnitud. 4. Si los trastornos psicológicos detectados son susceptibles de mejoría o curación mediante psicoterapia; en ese caso, tiempo de duración del tratamiento y costo aproximado a valores actuales. 5. Determine el experto grado de incapacidad psíquica que presenta el actor. 7. Todo otro dato de interés a los fines de esta Litis…" (v. folios 14/15).
- Sobre costas y honorarios: "Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: el Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia apelada y regular costas/honorarios según lo citado; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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