ESCOBARES, KAREN DENISE c/ CHEN, MEI s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $3.331.128,32, con costas y regulación de honorarios en Alzada conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Escobares Karen Denise (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Chen Mei (empleador), causa "ESCOBARES KAREN DENISE C/ CHEN MEI S/ DESPIDO".
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones laborales (incluye multa por art. 8 ley 24.013, vacaciones 2020 y 2021 más SAC, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora en los términos que modificaron la sentencia de grado, elevando el monto de condena a $3.331.128,32, con costas y regulación de honorarios en la Alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No se observa que la trabajadora haya dado cumplimiento con lo dispuesto por el inc. 'b' del art. 11 de la LNE, según el cual debe realizarse la comunicación a la ARCA (ex AFIP) 'de inmediato y, en todo caso, no después de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes'... En esa inteligencia, se ha resuelto que no proceden las indemnizaciones de los arts. 8º, 9º y 10 de la ley 24.013 si la actora no envió en tiempo oportuno (es decir, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la intimación) la citada comunicación a la ARCA..."
"Distinto es el caso del rubro 'Vacaciones 2021 + SAC'. Cabe señalar que el período de otorgamiento de las vacaciones de cada año se extiende entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente (cfr. art. 154 LCT). De allí que, atento a la época de extinción del vínculo fijada en origen (13 de abril de 2022, cfr. considerando VIII del fallo), resulta ajustado a derecho su pago ante la imposibilidad de la dependiente de gozarlas dentro del plazo legal..."
"En conclusión, de conformidad con la solución hasta aquí propuesta la presente acción debería progresar por la suma de $3.331.128,32 ($3.286.936,09 -monto de condena de origen
- + $44.192,23 -'Vacaciones 2021 + SAC'-)."
"Dada la forma de resolver, y a la ausencia de réplica, las costas de esta instancia propongo establecerlas en el orden causado (conf. art. 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en Alzada por la representación y patrocinio letrado de la accionante, propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de la suma que le corresponda."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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