RODEA, PABLO MATIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $758.459,96, con más intereses, y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios conforme al considerando VI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodea Pablo Matías (actor).
Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora/ART).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo (reclamación de incapacidad y montos indemnizatorios) en los términos del régimen especial (Ley 27.348).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $758.459,96 con más sus intereses; impuso costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la impugnación del informe pericial: “El informe ha sido impugnado por la parte demandada no logrando revertir lo dictaminado por el galeno en su informe. En efecto, el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuáles son las distintas secuelas que ha dejado el accidente, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial. Por ello y en tanto no encuentro rebatidas sus consideraciones esenciales, acuerdo al referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN)...”
2) Sobre la exclusión de la incapacidad psíquica: “adelanto que, a mi juicio, le asiste razón... las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)... Por lo expuesto, propongo excluir del porcentaje indemnizable el 3% receptado por la Jueza de grado en concepto de incapacidad psíquica.”
3) Sobre la determinación del nuevo monto: “propongo fijar el monto de condena en la suma de $758.459,96, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ... suma a la que cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($126.409,99).”
4) Sobre actualización e intereses: el voto explica la metodología aplicable y remite al precedentes de la Sala proponiendo actualizar por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA en caso de mora, señalando la adhesión al voto mayoritario en ese sentido.
5) Sobre costas y honorarios: la Cámara ratificó la distribución de costas y fijó honorarios por esta etapa en porcentajes/UMAs: “...adecuado fijarlos en 40 UMAS, 35 UMAS y 10 UMAS respectivamente...”, y “fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren y el dispositivo recoge la modificación y reducción indicada.
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