SANDOBAL, ALEJANDRO EZEQUIEL-3- c/ AGENDA LABORAL S.R.L. (REBELDIA ART. 71 Y 29 LO -5/7/2022) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y accesorios laborales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $171.096, ordenando además la actualización conforme las pautas de los considerandos y imponiendo costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Sandobal, Ezequiel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Agenda Laboral S.R.L. y otros (entre ellos COINPLAST S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones laborales, multas previstas en ley 24.013 y ley 25.323, entrega de certificados de trabajo y otros accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $171.096 (pesos ciento setenta y un mil noventa y seis), ordenando que esa suma se ajuste según las pautas indicadas en los considerandos; asimismo, impuso costas y reguló honorarios ante la Alzada conforme se explicó en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como se expidió anteriormente este Tribunal: '... las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (cfr. B.O., 21/12/2023) -cuyo Título IV, cabe apuntar, se encuentra actualmente suspendido por la medida cautelar dictada en las actuaciones “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 56.862/2023, SD del 30/01/2024 dictada por la Sala de Feria de esta Excma. Cámara), con un recurso pendiente ante el Máximo Tribunal
- como por la ley 27.742, fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual lo obstaba, por sí solo, a su aplicación'."
"En virtud de las sumas determinadas en primera instancia para las indemnizaciones de los arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC y 245, LCT, el mentado incremento debería progresar por $ 28.588,4."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- Respecto de agravios de las partes:
COINPLAST: se desestimó su agravio relativo a la inaplicabilidad de la multa del art. 80 LCT y la entrega de certificados por falta de argumentación que revise la conclusión de primera instancia sobre su calidad de verdadera empleadora.
Actor (Sandobal): se confirmó la desestimación de las multas de arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y el rechazo de la demanda contra las personas humanas co-demandadas por no haberse acreditado pagos clandestinos; en cambio, se hizo lugar a la multa del art. 2 de la ley 25.323 y se incrementó la condena total conforme se explicó.
- No hubo votos en disidencia que alteren la solución mayoritaria.
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