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SANDOBAL, ALEJANDRO EZEQUIEL-3- c/ AGENDA LABORAL S.R.L. (REBELDIA ART. 71 Y 29 LO -5/7/2022) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y accesorios laborales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $171.096, ordenando además la actualización conforme las pautas de los considerandos y imponiendo costas y honorarios de Alzada.

Despido Indemnizaciones Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Multa ley 25.323 Multa art.80 lct Entrega de certificados Apelacion Camara nacional de apelaciones (sala iv)


¿Quién es el actor?

Sandobal, Ezequiel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Agenda Laboral S.R.L. y otros (entre ellos COINPLAST S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones laborales, multas previstas en ley 24.013 y ley 25.323, entrega de certificados de trabajo y otros accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $171.096 (pesos ciento setenta y un mil noventa y seis), ordenando que esa suma se ajuste según las pautas indicadas en los considerandos; asimismo, impuso costas y reguló honorarios ante la Alzada conforme se explicó en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como se expidió anteriormente este Tribunal: '... las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (cfr. B.O., 21/12/2023) -cuyo Título IV, cabe apuntar, se encuentra actualmente suspendido por la medida cautelar dictada en las actuaciones “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 56.862/2023, SD del 30/01/2024 dictada por la Sala de Feria de esta Excma. Cámara), con un recurso pendiente ante el Máximo Tribunal
- como por la ley 27.742, fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual lo obstaba, por sí solo, a su aplicación'." "En virtud de las sumas determinadas en primera instancia para las indemnizaciones de los arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC y 245, LCT, el mentado incremento debería progresar por $ 28.588,4." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- Respecto de agravios de las partes: COINPLAST: se desestimó su agravio relativo a la inaplicabilidad de la multa del art. 80 LCT y la entrega de certificados por falta de argumentación que revise la conclusión de primera instancia sobre su calidad de verdadera empleadora. Actor (Sandobal): se confirmó la desestimación de las multas de arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y el rechazo de la demanda contra las personas humanas co-demandadas por no haberse acreditado pagos clandestinos; en cambio, se hizo lugar a la multa del art. 2 de la ley 25.323 y se incrementó la condena total conforme se explicó.
- No hubo votos en disidencia que alteren la solución mayoritaria.

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