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GARCIAS, MARIA EVA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo fundado en la Ley 27.348 contra PrevenCIÓN ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a recurso y ordenó costas de ambas instancias, por lo expuesto en el considerando III.

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¿Quién es el actor?

Garcias Maria Eva (actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral bajo el régimen de la Ley 27.348; discusión sobre actualización del monto de condena, tasa de interés aplicable y apelación de honorarios de la representación letrada de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el ‘…monto de condena será actualizado mediante el índice RIPTE desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (01/04/2023) hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 LO…’.” “Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” “En consecuencia, corresponde confirmar lo decido en grado.” Sobre costas y honorarios: “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación.”; y “los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora (Dr. Fernando Nicolas Feito) no lucen reducidos, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN).”
- Votos: los Dres. Pinto Varela y Díez Selva adhieren y acuerdan en confirmar la sentencia de grado y la imposición de costas conforme el considerando III. No se registran disidencias en el acuerdo final.

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