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SIERRA, MARIO CESAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 27/05/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado, reguló honorarios en 30% y condenó las costas de Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Sierra Mario Cesar.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional/Servicio de Homologación N°10 como órgano cuya resolución se impugna).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo de incapacidad por accidente in itinere del 27/05/2024 (se alegan traumatismos en tobillo, rodilla, cadera derecha y codo derecho; cuestionamiento del tratamiento por la ART y de la mecánica del accidente; además se alude a patologías psíquicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30, ley 27.423) y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.C.).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "…el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas..." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "En torno a las patologías psíquicas, observo que se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio... Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "Por último, de las constancias de la causa no se evidenció... el avasallamiento al legítimo derecho acceso a la justicia, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos discordantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo sentido del fallo.

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