BARBOZA, JENNIFER AYELEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad por accidente in itinere contra la aseguradora; la Cámara modificó la sentencia y elevó el capital indemnizatorio a $3.100.118,61, imponiendo intereses según el criterio de actualización y tasa indicado en los considerandos y condenando en costas y estipendios.
¿Quién es el actor?
Barboza Jennifer Ayelén.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la valoración de minusvalía por accidente (in itinere 05/10/2022) y liquidación de la indemnización conforme ley 24.557/27.348; impugnación de regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $3.100.118,61, con sus intereses en la forma indicada por la Sala; además, impuso costas de alzada y reguló los estipendios conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) “La licenciada en psicología, luego de efectuar la entrevista y de realizarle a la actora los test correspondientes -ver psicodiagnóstico agregado a fs. 40/46-, expresó que ‘…la Señora Jennifer Barboza es un sujeto con personalidad de base funcional, orientada en tiempo y espacio y con criterio de realidad preservado. La examinada presenta actualmente un Trastorno por Estrés Postraumático (F 43.1 del DSM IV)… Estas alteraciones provocan malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo…’ (v. hojas 9/10 del estudio).”
2) “Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.100.118,61.
- (53 x $ 124.362,81 x 18,09% x 65/25). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT N° 51/2022, que para el caso resulta ser de $1.525.569,13 ($8.433.218 x 18,09). En síntesis, la cantidad final alcanza a $3.100.118,61.-, con más sus intereses.”
3) Sobre interés y actualización: “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación … mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento … se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA … acumulándose los intereses al capital en forma semestral … c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Votos y adherencias: El Dr. Héctor C. Guisado formuló el voto principal proponiendo la modificación y la liquidación indicada, regulando además honorarios y costas (considerandos V y VI). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto en lo sustancial y acompañó la resolución adoptada por la Cámara. No hay disidencia firmada.
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