SERRANO, CRISTIAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente del 2/6/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la alegada incapacidad psíquica por falta de reclamo procesal específico; además fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Serrano Cristian Ariel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad (minusvalía psíquica) y consecuentes prestaciones/indemnización derivadas de un accidente ocurrido el 02 de junio de 2023; además se agravió por la consideración sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"III) Mas allá de los fundamentos expuestos por el anterior judicante, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el Sr. Serrano sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente padecido. Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico.
Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido.
No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis"
"IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor (10 UMAs) no resultan bajos, por lo que propicio mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
"VII) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV."
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al mismo sentido y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia de grado; no consta disidencia.
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