MARTINEZ, GUILLERMO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la liquidación por incapacidad derivada de accidente del 18/10/2023 y cuestionamiento de honorarios. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada, mantuvo y reguló los estipendios según el considerando IV y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Martínez Guillermo Gabriel.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad del 6,72% por el accidente del 18 de octubre de 2023; impugna además los honorarios (estipendios) y la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada; mantuvo la regulación de los estipendios conforme al considerando IV y dispuso costas y honorarios de Alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC".
"En el caso, el monto de condena actualizado en la sentencia de grado hasta el 14 de julio de 2025 asciende a $5.248.376,87. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $6.570.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada en cuanto a las cuestiones de fondo."
"En cambio, los agravios que cuestionan los estipendios son formalmente admisibles, pues, del juego armónico de los arts. 56 de la ley 27.423 y 244 del CPCCN, resulta que las regulaciones de honorarios son siempre apelables... los estipendios de la representación letrada del accionante no lucen elevados, por lo que propicio mantenerlos; mientras que los del perito médico resultan altos, por lo que propongo reducirlos al 6% del monto de condena incluidos los intereses (art. 21 y conc. de la ley 27.423, art. 2 de la ley 27348 y art. 38 de la L.O.)"
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y propone la resolución; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere. No hay disidencia.
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