Logo

VEIRA, AXEL ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación administrativa de ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada, imponiendo costas en el orden causado y fijando honorarios de alzada.

Apelacion Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad laboral Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas Honorarios de alzada Asociart art Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

Veira Axel Andres.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. / Comisión Médica N°10 (actos administrativos objeto de impugnación).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laborativa por accidente de trabajo ocurrido el 28 de octubre de 2024; impugnación de la sentencia del 25 de junio de 2025 que confirmó dicha resolución administrativa. El recurso de apelación fue presentado el 1 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de que las costas de primera instancia se imponen en el orden causado; además se dispusieron costas y honorarios de alzada según lo expresado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- “Las …manifestaciones a mi criterio no consienten tener por cumplido el recaudo de fundamentación, puesto que el recurso no contiene una crítica concreta de la decisión que se impugna, dado que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad y nada dice en relación con los estudios médicos practicados, la revisación de cada uno de las partes del cuerpo examinadas y sus conclusiones...”
- “Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta.”
- “Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que si bien el apelante reclamó oportunamente dicha dolencia (v. folio 13/14 del expediente administrativo), lo cierto es que en el memorial no se describe concretamente cuáles serían los aspectos que redundarían en la configuración del supuesto daño psíquico que el actor manifiesta padecer, extremo que determina la carencia de fundamentos de este aspecto bajo análisis (art 116 LO).”
- Sobre costas: “Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN).”
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado votaron por confirmar la sentencia de grado y por imponer las costas en el orden causado con honorarios de alzada fijados según el considerando IV; no registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar