GOUX, LUCIANO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (Ley 27.348) por incapacidad del 14% tras siniestro del 06/11/2021. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $1.093.183,50; además reguló costas y estipendios conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Goux Luciano Jesús.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (Ley 27.348) por incapacidad derivada del siniestro del 06/11/2021; discusión sobre el porcentaje a indemnizar, el método de concurrencia de incapacidades y la forma de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a la suma de $1.093.183,50, ordenando además costas de alzada y estipendios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI; el ajuste del capital deberá efectuarse según la pauta indicada en la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “En tal entendimiento, se debe reajustar los porcentajes de dichas incapacidades del siguiente modo: el primero de los eventos causó en la integridad del accionante una lesión que le representa un 22% de minusvalía. La capacidad restante es de 78% (100%
- 22%). El infortunio de marras, por su parte, originó una secuela que le genera una incapacidad del 14%... A partir de tales datos, sugiero fijar el porcentaje de incapacidad a indemnizar atribuible al accidente del 06 de noviembre de 2021 en el 10,92% de la t.o. (14% de 78% -capacidad restante-)... Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $910.986,25.
- ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($182.197,25.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $1.093.183,50-, lo que así propicio.”
- “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA...”
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone en detalle la aplicación de la fórmula de capacidad restante y la pauta de actualización (RIPTE y régimen de intereses conforme considerandos); la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede, haciendo constar su criterio respecto del método de actualización en otro expediente y adhiriendo aquí por razones de economía procesal. No consta disidencia.
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