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SANDOVAL, MONICA SOLEDAD c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente en ocasión de trabajo reclamado bajo ley 27.348 contra La Segunda ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a agravios salvo la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora y ordenó costas y honorarios de Alzada.

Accidente en ocasion de trabajo Ley 27.348 Incapacidad psiquica Pericia medica Intereses Honorarios Costas Uma Ripte La segunda art s.a.


¿Quién es el actor?

Sandoval Mónica Soledad.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo y reparación conforme ley 27.348 (monto de condena, incapacidad psíquica reconocida, interés y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia a la representación letrada de la parte actora; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, observo que, contrariamente a lo señalado por la apelante, el reclamo psicológico no se trata de una petición extemporánea en tanto fue invocado en el formulario de inicio (v. folio 2), donde la actora denunció que padece de '…incapacidad física y psicológica…', lo que sella la suerte de la queja." "La pericia resulta seria, fundada, da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes, ello por sus fundamentos científicos y estudios en que se funda, y las impugnaciones dirigidas por la parte la demandada ... no restan entidad a los fundamentos vertidos en la misma, que se solventan en los antecedentes de la causa, los exámenes complementarios reseñados, las consideraciones médico legales y el leal saber y entender de la galeno en su rol de auxiliar de la justicia..." (arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.). "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 20 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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