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AGUIRRE, PABLO ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente bajo la Ley Especial (Aguirre c/ Experta ART S.A.) por reparación e interés sobre condena. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena según el criterio fijado en el considerando II y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando III.

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¿Quién es el actor?

Aguirre, Pablo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) y determinación de la condena indemnizatoria, actualización y tasa de interés aplicable; impugnaciones sobre la cuantía de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y se resolvieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará con un interés puro del 3% anual…'." "…en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." Sobre costas y honorarios: "considero adecuado fijarlos en 70 UMAS, 60 UMAS y 20 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra votación en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

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