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ZARCO, LUCAS MARTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por incapacidad derivada de un accidente in itinere; la demandada apeló cuestionando la pericia médica, la inclusión de incapacidad psíquica, intereses y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, avalando la valoración pericial, la aplicación del nuevo texto legal para el cómputo de intereses y fijando costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses Honorarios Costas Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Zarco Lucas Martín (actor en autos).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de accidente in itinere; valoración de incapacidades (columna cervical, hombro izquierdo, psíquica), fecha de devengamiento de intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Digo ello pues, la perita médica explicó en su informe pericial del 9 de marzo de 2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que el actor padece de limitación funcional de columna cervical (9%) y limitación funcional de hombro izquierdo (8%). Asimismo, fue contundente al señalar que el accidente '...es causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en este informe pericial...'" 2) "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de esta perita, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego..." 3) "Cabe recordar que el art. 20 de la ley 27.348 establece que '…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…'. ... En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente in itinere en fecha 22 de marzo de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite." 4) Sobre honorarios y costas: "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y a la perita médica no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." y "En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No existe disidencia relevante; ambos jueces adhirieron al mismo sentido y el acuerdo confirmó íntegramente el voto principal.

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