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PATIÑO, MARCOS ANTONIO c/ NEIRA, HUGO DANIEL Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó el reconocimiento de una relación laboral clandestina con una verdulería. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la acción en todas sus partes, por considerar insuficiente y contradictoria la prueba testimonial y la documentación aportada; además impuso costas y reguló honorarios conforme al voto primero.

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Actor: Marcos Antonio Patiño. Demandados: Hugo Daniel Neira y Nilda (Nelida) Furfaro (personas humanas codemandadas). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación de dependencia desarrollada en forma clandestina en una verdulería ubicada en Av. Carabobo 699 (esquina Baldomero Moreno), con período alegado desde septiembre de 2017 hasta noviembre de 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; además se determinó costas y honorarios conforme a lo previsto en los considerandos del voto del Dr. Héctor C. Guisado. Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal, el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que dé sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria dentro del sistema de evaluación según las reglas de la sana crítica, no debe presentar contradicciones ni inconsistencias, ni el contenido de sus dichos denotar la intención de favorecer o perjudicar injustificadamente a alguna de las partes, a la par que debe verse respaldada por otras pruebas..."
- "Es decir, el testigo era un vecino del actor y del local donde funcionaba la verdulería, y, si bien ello no implica per se presumir que declaró con la deliberada intención de favorecer la tesitura actoral, el contenido de sus dichos, sumado a dicha circunstancia, si lo evidencian... sus dichos presentan contradicciones con la tesitura plasmada en el inicio, incurre en un relato forzado que evidencia una intención de favorecer la posición del reclamante, y, finalmente, no justificó la razón de muchos de sus dichos."
- "Por todo lo expuesto, en orden a la orfandad probatoria reseñada, propongo revocar el fallo de grado en cuanto consideró acreditado que el actor se encontró vinculado mediante una relación de dependencia con HUGO DANIEL NEIRA y NELIDA FURFARO. En consecuencia, corresponde rechazar la acción impetrada en todas sus partes (art. 726, CCCN)."
- Sobre costas y honorarios: "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... sugiero imponer las costas de ambas instancias en el orden causado... regular los honorarios ... en 35 UMA, 42 UMA y 42 UMA... fijar los emolumentos ... en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen." Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo adoptó la revocación y rechazo de la demanda.

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