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LOPEZ, GABRIEL HERNAN c/ AXIS LOGISTICA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Axis Logística SA reclamando indemnizaciones laborales y entrega de certificado de trabajo. La Cámara modificó la forma de actualización del capital de condena y confirmó todo lo demás, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.

Despido Indemnizacion Art. 80 lct Actualizacion del capital Capitalizacion Intereses Costas de alzada Honorarios (30%) Acta 2658 Retroactividad de la ley


¿Quién es el actor?

López Gabriel Hernán.

¿A quién se demanda?

Axis Logística SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido — indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, art. 1° Ley 25.323 y demás normas aplicables), entrega de certificado de trabajo, actualización del capital de condena, intereses moratorios/compensatorios y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la actualización del capital de condena conforme al considerando V (actualización desde que cada suma fue debida con capitalización hasta la notificación de la demanda, 1/11/2023), y se confirmó lo restante materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): • “En atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral y cubrir, asimismo, el daño ocasionado por la privación oportuna del capital, al Acta 2658 de esta Cámara, en la cual se tomó en consideración la tasa activa del Banco Nación allí descripta, una de las más altas tasas bancarias sin capitalización.” • “De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa ‘Machado Martínez, Wilson…’, entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión.” • Sobre retroactividad: “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario” (cfr. art. 7° CCyC) y, en ese sentido, la reforma invocada no opera con carácter retroactivo respecto de las indemnizaciones discutidas. • Sobre cuantificación comparativa empleada por el tribunal: la aplicación de las tasas previstas en Actas Nº 2601, 2630 y 2658 más capitalización arrojaría $4.224.089,77, mientras que la actualización por IPC del INDEC sin intereses resultaría $4.569.630,67 (diferencia 7,56%), circunstancia que llevó a considerar que no hubo pulverización del crédito que justifique declarar la inconstitucionalidad de la norma desindexatoria.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos votos adhieren a la solución consignada en la parte resolutiva.

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