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USCHEROFF, NAHUEL ISAAC c/ KLARAOGLAN, TOMAS AGUSTIN s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y multas por falta de registración. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $925.834,41, ordenando además la readecuación de emolumentos y la imposición de costas y honorarios conforme los considerandos.

Despido Falta de registracion Ley 24.013 Multa art. 8 Multa art. 15 Art. 80 lct Actualizacion de condena Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nahuel Isaac Uscheroff (USCHEROFF, NAHUEL ISAAC). Demandado: Tomás Agustín Klaraoglan (KLARAOGLAN, TOMÁS AGUSTÍN). Objeto: acción por despido con reconocimiento de relación laboral desarrollada en la clandestinidad, y reclamos indemnizatorios incluyendo multas por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013), art. 2 ley 25.323, indemnización art. 80 LCT y diferencias salariales. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $925.834,41; readecuó los emolumentos de los profesionales y auxiliar intervinientes y resolvió costas y honorarios ante la Alzada conforme sus considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, cabría admitir las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, dado que se encuentran reunidos los requisitos fácticos y formales para su procedencia. Ello, porque el vínculo no fue registrado, y la parte actora cursó en legal tiempo y forma la comunicación que prescribe el inciso b) del art. 11 del ordenamiento citado, en tanto que el requisito del inciso a) de ese dispositivo también luce allí cumplido. Ello, con las misivas que envió a su empleador y a la AFIP el 16 de septiembre de 2021 (acompañadas al escrito de inicio). La primera se encuentra reconocida, dado que el demandado la contestó, y la segunda fue acompañada con el sello original inserto por el Correo Argentino." "Sugiero entonces modificar lo resuelto y admitir las indemnizaciones de los arts. 8° y 15 de la ley 24.013 por las respectivas sumas de $ 270.000 ($60.000 x 18 / 4) y $ 189.333,33 ($120.000 + $ 65.000 + $ 4.333,33)." "En consecuencia propicio hacer lugar a la queja y condenar al accionado al pago de la multa del art. 80 LCT que en el caso asciende a $180.000, de conformidad con la remuneración mensual." "A raíz de las modificaciones indicadas, corresponde detraer de la liquidación practicada por la a quo la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, y adicionar las de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; y 80, LCT según sumas indicadas supra. Por lo cual, la demanda entablada por el Sr. USCHEROFF debería prosperar por $ 925.834,41."
- Votos y posicionamiento: El voto que encabeza el acuerdo (Dr. Héctor C. Guisado) desarrolla los fundamentos y propone la modificación y actualización indicada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

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