ACOSTA, ARIEL SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere y pérdida de piezas dentarias. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $209.181,22 por prestación dineraria, rechazando el reconocimiento de daño psíquico y fijando incapacidad psicofísica total del 4,3%.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, Ariel Sebastián.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral (in itinere, 20/08/2019), y secuelas físicas y psíquicas (pérdida de piezas dentarias, lumbalgia postraumática, reacción vivencial anormal neurótica).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a ACOSTA la suma de $209.181,22 por prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, dentro del quinto día de aprobada la liquidación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales. Se rechazó el reconocimiento de la incapacidad psíquica indemnizable y se reconoció incapacidad física definitiva del 3% de la TO más factores de ponderación (total 4,3% de la TO). Intereses desde el 20/08/2019.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Informe pericial médico (extracto): “El actor padece, como consecuencia del accidente sufrido de: lumbalgia crónica con limitación funcional. Sufrió pérdida de dos piezas dentales, fue intervenido quirúrgicamente y se colocaron implantes dentales. Función masticatoria normal. La incapacidad por lumbalgia es de 3%. No hay incapacidad por la pérdida de piezas dentales pues se colocó implante. b) La incapacidad por lumbalgia es de 3%. Factores de ponderación:
- Dificultad para realizar tareas habituales: intermedia: 10% (10% de 3% =0.3%)
- No amerita.
- Edad 2%.
- Total de la incapacidad física: 5.3% según Baremo Ley 24557… El actor padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresiva Grado II. La incapacidad es del 10% según Baremo Ley 24557…. Incapacidad física: 5.30%. Incapacidad psicológica 10%. Aplicando la capacidad restante, la incapacidad psicofísica es de: 14.77% según Baremo Ley 24557.”
2) Valoración judicial sobre la prueba médica y psíquica: “A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados... Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)... Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento.”
3) Determinación final de incapacidad y cálculo indemnizatorio: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica y no encontrándose acreditado el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio del daño psíquico, habré de rechazar ese segmento del reclamo... por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados a los accidentes... Corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito. ...Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 4,3% de la TO... la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a la suma de $ 209.181,22 ..., que es superior al piso mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.694/2009...”
- Disidencias: no corresponde (sentencia de primera instancia con un único juez).
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