DEL TORTO, KARINA RITA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido impugnó montos indemnizatorios y fecha de extinción del vínculo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, imponiendo costas y fijando honorarios de Alzada conforme al Considerando VI.
¿Quién es el actor?
Del Torto, Karina Rita (actora).
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y rubros indemnizatorios (fecha de extinción del vínculo, antigüedad para el cómputo de indemnizaciones, carácter remuneratorio de la medicina prepaga, diferencias salariales por bono anual) y apelación por honorarios del perito contador.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó íntegramente la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios. Se impusieron costas y se fijaron los honorarios de alzada conforme a lo sugerido en el considerando VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
III.
- "Idéntica suerte debe correr la queja deducida por la actora en cuanto cuestiona la antigüedad adoptada para el cálculo de las indemnizaciones abonadas por la empleadora como consecuencia de dicho despido. ... lo cierto y determinante para la dilucidación del tópico en estudio es que de la prueba pericial contable (conf. sistema Lex100, presentaciones de fecha 17 de octubre, 22 de noviembre de 2021, 17 y 29 de marzo de 2022) surge debidamente acreditado que la trabajadora se encontraba registrada con una antigüedad reconocida al 8 de febrero de 1993, circunstancia que se encuentra ratificada por las constancias agregadas de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos y formulario 206 respectivo."
IV.
- "En efecto, es dable rememorar que el art. 103 bis de la LCT brinda una calificación de los llamados 'beneficios sociales', a los que describe como 'las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables, ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales… d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos de su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados…' ... En conclusión, el inc. d) del art. 103 bis de la LCT excluye el pretendido carácter remuneratorio a los gastos médicos; en el caso, las erogaciones realizadas por la demandada para el pago de una medicina prepaga."
VI.
- "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345 y ley Nº 27.423), considero que los honorarios regulados resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero su confirmación. Con relación a las costas de Alzada, ante las particularidades del caso y naturaleza de las cuestiones debatidas, pudo la actora considerarse asistida de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN). Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Citas relevantes incluidas en el fallo:
- "la relación laboral mantenida entre las partes se extinguió mediante actuación notarial 02525455 del 5 de octubre de 2018 (conf. fs. 102/104), instrumento celebrado ante escribano público –y suscripto por la trabajadora
- que no fue objeto de redargución de falsedad."
- "de la prueba pericial contable ... surge debidamente acreditado que la trabajadora se encontraba registrada con una antigüedad reconocida al 8 de febrero de 1993"
- Sobre el bono reclamado: la actora sostuvo que resultaría acreedora de la suma de $204.450 ... "lo pagado por la demandada por dicho concepto ($58.007)"; el Tribunal señaló la insuficiente exposición inicial y los elementos periciales sobre variaciones entre 2017 y 2018.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.
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