LIBERTINI, VALERIA GISELE c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando diferencias salariales y entrega de certificados de trabajo. La Cámara declaró mal concedidos los recursos respecto del fondo, confirmó la condena a entregar los certificados y confirmó la resolución de grado sobre los estipendios, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
LIBERTINI VALERIA GISELE (actora).
¿A quién se demanda?
ACC GROUP S.A. y TELECENTRO S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido que reclamó, entre otros extremos, diferencias salariales por deficiente categorización y la entrega de la documentación laboral prevista en el art. 80 LCT (certificados de trabajo); además se disputaron honorarios de las partes en grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos impetrados respecto del fondo de la controversia y confirmó la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo; asimismo confirmó lo decidido en grado respecto de los estipendios. Impuso las costas de alzada a las demandadas y fijó los honorarios de alzada conforme a lo expuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Considero que deben declararse mal concedidos los recursos de las demandadas, en razón del monto cuestionado ($ 238.007,72) ... el valor disputado ante esta instancia, actualizado ... ascendió a $5.337.595,51 ($ 238.007,72 con aplicación de IPC con más un 3% desde el 13/04/2021 al 10/07/2025), importe que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad allí adoptado que, en el caso era de $ 6.570.000 ($21.900 x 300)."
"Por ello, conforme dicho razonamiento, el análisis deberá ceñirse al planteo de la demandada vinculado con la entrega de la documentación prevista en el art. 80 LCT y, a mi juicio, no le asiste razón a la recurrente... forzoso es concluir que la solución adoptada en grado resulta irreprochable, por lo que cabría confirmar la condena de hacer establecida en grado."
"Corresponde atender los recursos donde se cuestiona el monto de los honorarios... a mi juicio los emolumentos fijados en grado resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 LO y ley 27.423)..."
Voto de adhesión: "Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de acuerdo mayoritario entre los dos jueces firmantes.
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