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COLO, MARCOS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la revisión del dictamen de la Comisión Médica por accidente in itinere y pidió reconocimiento de incapacidad. El Juzgado modificó la resolución administrativa y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.884.033,73 por prestación dineraria por incapacidad (incapacidad psicofísica reconocida del 18,85%) y costas, fundando su decisión en la pericia médica y en la valoración de la prueba.

Accidente in itinere Incapacidad Peritaje medico Baremo decreto 659/96 Indemnizacion Ripte Ley 24.557 Provincia art s.a. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

COLO, MARCOS DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente del 10/11/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso y se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $2.884.033,73 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más intereses desde el 10/11/2022, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "El experto informó que presenta una incapacidad 'El actor sufrió accidente in itinere y como consecuencia de este traumatismo en columna cervical, ambos hombros , muñeca derecha y ambas caderas. Ver examen físico. La atención brindada por parte de la ART fue tratamiento médico y rehabilitación kinésica. -CÉRVICOBRAQUIALGIA POST -TRAUMÁTICA, CON ALTERACIONES CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS LEVES A MODERADAS 8% DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE LA TOTAL OBRERA. Baremo Ley 24557. Decreto 659/96.
- LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA MUÑECA DERECHA 3% DE INCAPACIDAD DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE. Baremo Ley 24557 Decreto 659/96.
- LIMITACIÓN FUNCIONAL EN LA CADERA DERECHA: 4% DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE. Baremo Ley 24557 Decreto 659/96. -LIMITACIÓN FUNCIONAL EN LA CADERA IZQUIERDA: 2% DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE. Baremo Ley 24557 Decreto 659/96. HOMBROS DERECHO E IZQUIERDO, no generan incapacidad. (Sin limitación funcional) Factores de Ponderación Dificultad para la realización de tareas habituales LEVE 5% Posibilidad de reubicación laboral NO AMERITA Edad del Damnificado: mayor de 31 años 2 % Total, de 7% de 17% = 1,19%= 18,19% DE INCAPACIDAD FISICA DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE. INCAPACIDAD FÍSICA 18,19% DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE. Baremo Ley 24557 Decreto 659/96.
- ESFERA PSICOLÓGICA: El actor presenta a criterio de esta perito un TRASTORNO por STRESS POST TRAUMÁTICO EN ESTADO MODERADO, CRÓNICO. Los signos y síntomas descriptos en el presente informe se encuadran dentro de un SÍNDROME DEPRESIVO ANSIOSO REACTIVO. Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, Baremo de Ley 24.557….corresponde una INCAPACIDAD PSICOLÓGICA DEL 5% DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE INCAPACIDAD PSICOFISICA: 23,19% DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE. Baremo Ley 24557. Decreto 659/96.'" 2) "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." 3) "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.... Por eso, para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto para desempeñar sus tareas habituales... extremos éstos que no han sido acreditados en el caso del actor. Sentado ello, señalo que si lo que se evalúa es el daño psíquico post traumático ... el actor debió denunciarlo al inicio de la vía administrativa y no al tiempo de expresar agravios, motivo por el cual, corresponde desestimar el planteo."
- Otros razonamientos relevantes: Aplicó la metodología del Dto. 659/96 para ponderación y sumó 1% por edad, llegando a una incapacidad parcial y permanente total del 18,85% de la total obrera. Calculó IBM ($168.817,32) con RIPTE y la indemnización conforme art. 14 ap. 2 ley 24.557 resultante de $2.884.033,73; interés desde 10/11/2022. Rechazó la inconstitucionalidad alegada sobre normativa LRT por no constituir agravio concreto. Impuso costas y reguló honorarios y perito (montos consignados).
- Disidencias: No hay voto de mayoría/división: sentencia de primera instancia dictada por la jueza instructora; los párrafos citados reflejan la decisión del juzgado.

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