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DEMARCO, MYRIAM MARCELA c/ CENTRO MEDICO FITZ ROY S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos laborales vinculados a incumplimiento de registración y pagos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $40.300,75 más intereses por conceptos de SAC proporcional, vacaciones proporcionales y haberes de enero 2017, y rechazando las indemnizaciones por despido e indemnizaciones agravadas reclamadas.

Despido Registracion Monotributo Antiguedad Pericia contable Sac proporcional Vacaciones proporcionales Haberes enero 2017 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

DEMARCO MYRIAM MARCELA.

¿A quién se demanda?

CENTRO MÉDICO INTEGRAL FITZ ROY S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por créditos laborales derivados de relación laboral alegadamente no registrada en su totalidad (fecha real de ingreso 1/11/2003 según la actora; registración posterior y diversa), indemnizaciones por despido, multas y pagos adeudados (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, haberes enero 2017, entrega de certificados art. 80 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.300,75) más los intereses fijados en la sentencia; se rechazaron las pretensiones indemnizatorias derivadas del acto extintivo (art. 231 y 245 LCT), así como las multas reclamadas. Costas a cargo de la actora en 75% y 25% la demandada. Regularon honorarios (7, 10 y 2 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Todo ello me conduce a concluir que la prueba producida en autos carece de sustento como para desvirtuar la fecha de ingreso del 1/03/2004 a la institución REHTO FITZ ROY S.A., siendo posteriormente registrada por CENTRO MEDICO FITZ ROY SA en fecha 1/11/2011 registrada en el libro del art. 52 L.C.T., reconociendo esta última la antigüedad adquirida, conforme pericia contable y el pago de haberes en la modalidad denunciada 'emisión de facturas como monotributista'." "Analizadas las pruebas a la luz de la sana crítica, considero que la actora no ha logrado acreditar los tópicos que reclama y que su despido dispuesto, luce injustificado. Por lo que no han de prosperar las indemnizaciones derivadas de acto extintivo (art. 231 y art. 245 LCT), SAC s/ preaviso, art. 2 ley 25.323, art. 9, y 15 de la ley 24.013." "II.
- No existiendo constancia del pago de liquidación final, VACACIONES PROPORCIONALES; SAC PROPORCIONAL, Y HABERES ENERO 2017 procederá el reclamo por dichos rubros. En efecto, toda vez que el medio idóneo para acreditar la cancelación de las obligaciones laborales es el recibo respectivo firmado por el trabajador (cfr. art. 138 LCT) o bien las constancias bancarias del depósito (cfr. art. 124 y 125 de la LCT), y no habiéndose probado la cancelación de sus acreencias en tales términos, cabe hacer lugar al reclamo por tales conceptos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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