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OLIVITO, LORENA GABRIELA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora (Olivito, Lorena Gabriela) apeló por la inclusión de daño psicológico, tasa de interés y aumento del porcentaje de incapacidad; la Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al considerando IV y declaró mal concedido el recurso de la demandada, confirmando lo demás y imponiendo costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 27.348 Ripte Interes Honorarios Costas Apelacion Art. 106 lo Adecuacion del credito


¿Quién es el actor?

OLIVITO, LORENA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso en la vía de la ley 27.348 contra la resolución administrativa y la sentencia que fijó incapacidad laboral (12,81%), con agravios sobre la inclusión del daño psicológico, la tasa de interés aplicable, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada respecto de lo principal, permitió el recurso de la actora y modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (según el considerando IV). Confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de agravios y ordenó costas de la alzada y honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la demandada sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. ... Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido." 2) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). ... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $3.716.213,14 (48,11 UMA), $3.384.434,27 (43,82 UMA) y $1.304.397,81 (16,89 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada en el orden causado, ... fijar los honorarios ... en el 30% para cada una de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; el segundo vocal (Héctor C. Guisado) adhirió al voto que antecede.

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