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SUGASTTI, CRISTINA MABEL c/ FLOOR CLEAN S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Sugastti contra Floor Clean S.A. por supuesto abandono de trabajo y cuestionamiento de costas y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo impugnado y -según el considerando III- impondrá las costas y honorarios de alzada a la parte accionada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sugastti, Cristina Mabel. Demandado: Floor Clean S.A. Objeto: Controversia por despido (se discutió si hubo abandono de trabajo) y apelación respecto de costas y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara Nacional, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Lo expuesto lleva la suerte adversa de la queja." "Del intercambio telegráfico se desprende, contrariamente a lo afirmado en el escrito recursivo -pág. 2-, que la actora contestó todos los requerimientos de la empleadora... Por lo expuesto, no puede la empleadora, en esta instancia, desconocer la recepción de los telegramas oportunamente remitidos por Sugastti." "En atención a la forma en que fueron planteados los hechos, es claro que los médicos que atendieron a la trabajadora no concordaron con la evaluación y diagnóstico efectuados... frente a la discrepancia de los dictámenes médicos referidos, la accionada era quien se hallaba en mejores condiciones de procurar una tercera opinión a fin de dilucidar la cuestión..." "Así las cosas, en mi opinión la conducta de la empleadora exhibe error en el encuadre jurídico del conflicto, así como una falta de diligencia y buena fe... apartándose de tal modo del principio de conservación del contrato de trabajo y continuidad de la relación laboral..." "En atención a la solución que se propicia en el presente voto, y no encontrando mérito para apartarme del principio general en materia de costas, sugiero mantenerlas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN)." (Se aclara que los párrafos precedentes son los fundamentos de la mayoría; no consta disidencia.)

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