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GAUNA, ALAN JAVIER c/ BIOSERV S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos salariales (horas extras, diferencias y liquidación final) contra Bioserv S.A. y Mondelez Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial pero adecuó el monto final de condena conforme al Considerando VII, regló los honorarios de origen y condenó en costas a las codemandadas vencidas.

Despido Horas extras Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Art. 80 lct Actualizacion de condena Ripte Intereses Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Alan Javier Gauna.
- Demandados: Bioserv S.A. y Mondelez Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (se declaró injustificado), reclamo de horas extras, diferencias salariales, indemnización del art. 80 LCT y liquidación final; se pidió condena solidaria de Mondelez en virtud del art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto final de la condena se adecuará según lo previsto en el Considerando VII; además, dejó sin efecto la regulación de honorarios de instancia anterior y determinó nuevos honorarios en origen conforme al art. 279 CPCCN, y condenó en costas y honorarios de alzada según lo fijado en el Considerando IX. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- Sobre la nulidad de la causal extintiva por imprecisión de la comunicación: "la comunicación extintiva cursada por la empleadora carece de las formalidades referidas, por cuanto no surge consignado en forma concreta los hechos invocados como fundamento de la decisión disolutoria... la comunicación del despido no cumple con tales requisitos cuando –como ocurre en el sub lite
- el emisor emplea una fórmula ambigua que le permite con posterioridad referirla a hechos cambiantes según su criterio, posibilitando así, con la falta de detalle y precisión, una violación al citado artículo." (Considerando I)
- Sobre la prueba de la jornada y admisión de horas extras: "los testigos Cristián Tadeo Paiva, Antonio Concepción González Palacio y Diego Alberto Arce Fernández ... fueron contestes en señalar que la jornada de trabajo de Gauna tenía la extensión invocada por aquél... Dichos testigos adquieren pleno valor suasorio, por tratarse de sujetos presenciales de los hechos relatados ... y porque no se invocó, y menos aún se acreditó, mendacidad en sus dichos (arts. 90 L.O. y 386 del CPCCN)." (Considerando III)
- Sobre la responsabilidad solidaria de Mondelez (art. 30 LCT): "la actividad de fumigación y control de plagas integra la actividad específica de la contratante en los términos del art. 30 de la LCT... no encuentro probada la observancia del deber de contralor que impone al contratista principal el art. 30 L.C.T., porque la accionada ... ninguna defensa ha esgrimido ... que demuestre que hayan cumplido el debido control que la norma le imponía... Cabe entender que la situación de autos se encuentra alcanzada por las disposiciones del artículo 30 L.C.T y la responsabilidad solidaria así prevista." (Considerando VI)
- Sobre la adecuación del monto diferido a condena (Considerando VII, transcripción de pasajes claves): "El art. 7° de la ley 23.928 ... supuso la derogación de la disposición del art. 276 de la LCT... la Corte Suprema ... estableció ciertas pautas ... que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica... que el CER no es una tasa de interés 'reglamentada por el BCRA'... que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN... Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital..." (Considerando VII, selección)
- Regulación de honorarios y costas: "corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... propongo regular los honorarios ... en 87,08 UMA, 73,56 UMA, 73,56 UMA y 35 UMA, respectivamente... sugiero imponer [las costas de Alzada] a cargo de las codemandadas vencidas... fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen." (Considerandos VIII y IX) Votos en el acuerdo:
- Los Dres. Díez Selva y Guisado coincidieron en los resultados y fundamentos principales; no hubo disidencia inscrita en la Parte Resolutiva.

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