GUERRERO, ERIC FRANCISCO c/ NEWTRONIC S.A. s/DESPIDO
Reclamación por despido solicitó indemnizaciones y actualización de capitales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a agravio, salvo la forma de actualización del capital condenado, que fue modificada conforme al Considerando III; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios en 30% para la instancia.
¿Quién es el actor?
Guerrero, Eric Francisco.
¿A quién se demanda?
Newtronic S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de las indemnizaciones laborales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, excepto respecto de la actualización del capital de condena, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Considerando III del fallo; además, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas, por lo que no cabe acceder a lo peticionado por la parte actora en tal sentido (v., en sentido análogo, esta Sala in re “Cruz, Miguel Ernesto c/ Emsa Logística S.A. y otros s/ Despido”, SD Nº 117.393 del 30/09/2024)."
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7º de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción habrá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el capital actualizado, lo que así dejo sugerido."
- Disidencias: El voto de los integrantes fue coincidente en lo esencial (ambos votantes adhieren al texto final), por lo que no se consignan disidencias relevantes en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: