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MOREL, HILARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra la ART por incapacidades físicas y psíquicas. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART SA a pagar $1.168.253,98 por prestación dineraria conforme la Ley 24.557, aceptando la pericia médica respecto de las secuelas físicas y rechazando la incapacidad psíquica y las impugnaciones constitucionales.


¿Quién es el actor?

MOREL HILARIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente y secuelas laborales conforme la Ley 24.557 (incapacidades físicas, psíquicas y auditivas; impugnaciones de normas, aplicación de RIPTE y otros planteos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART SA a pagar a MOREL HILARIO la suma de $1.168.253,98 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique conforme art. 132 L.O.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la pericia y la incapacidad física: "A fs. 86/94 obra la pericia médica presentada por el Dr. FABRICIO MORICONI ... VALORACIÓN DE INCAPACIDAD A) Valoración de Incapacidad: se consultó el Baremo Dto. 659/96 en
- OSTEOARTICULAR-: – CERVICOBRAQUIALGIA POSTRAUMÁTICA. LIMITACION DE MOVILIDAD COLUMNA CERVICAL
- Por Columna Cervical
- Total de incapacidad 6 % de TO. ... Valoración de Incapacidad: del 10% de TO…. CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES PERICIALES: ... INCAPACIDAD FISICA final por lesiones columnarias: del 16% (Dieciséis %) T.O. ... Hipoacusia bilateral perceptiva, con una incapacidad auditiva calculada en 12,18 %. ... Se ha valorado una Incapacidad Secuelar actual FISICA Y PSIQUICA de tipo PARCIAL Y PERMANENTE del 38,18 % de TO. (TREINTA Y OCHO Con 18 p/100
- CIENTO de TO.)" 2) Valoración probatoria y decisión sobre la psique: "A la demandada ... le impugna la liquidación reclamada... El perito respondió ... y ratificó sus conclusiones. ... A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento. ... De allí que estimo que los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable en los términos demandados (cfr. art. 477 y 386, CPCCN) ... En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito." 3) Nexo laboral y prueba testimonial: "En este contexto, observo que la prueba testimonial cumplida a instancia de la parte actora, otorga pábulo a las circunstancias fácticas invocadas en el inicio. ... los testigos ... refirieron las prácticas de tiro, patrullas, guardias, rotación de distintos puestos de seguridad, el peso del equipo, entre otras cuestiones; y, ponderados sus testimonios conforme la sana crítica y en forma integral, resultan claros, precisos y concordantes, por lo que cabe otorgarles plena eficacia probatoria. Por ende, resultan suficientes para demostrar la mecánica laborativa y las tareas cumplidas por el accionante, de modo que resultan idóneos para acreditar el nexo laboral al que se refirió el perito médico (arts. 385 y 456 del C.P.C.C.N. y art. 90 de la L.O.)." 4) Cálculo indemnizatorio y rechazo de otros planteos: "Teniendo en cuenta el informe de la página web de la A.F.I.P. ... resulta un IBM de $ 54.319,77. Así, considerando el IBM obtenido, el grado de incapacidad física determinada (28,18%) y el coeficiente de edad aplicable (65/54 años = 1,20) la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a la suma de $ 973.544,99 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 194.708,99 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 ... PROVINCIA ART SA deberá abonar

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