BUSTOS, NATALIA BELEN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 03/06/2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando a ASOCIART S.A. ART al pago de $3.503.683,87 por prestación dineraria según la LRT y a las costas, con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, NATALIA BELEN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere del 03/06/2023; impugnación del acto de la Comisión Médica que había determinado “no posee incapacidad”. Se solicitaron liquidación, declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y otros remedios accesorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de BUSTOS NATALIA BELEN y se condenó a ASOCIART S.A. ART a abonarle la suma de $ 3.503.683,87 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique conforme art. 132 LO; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora $1.400.000; demandada $1.100.000; perito $593.000). Los montos devengarán intereses según lo expuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. en los autos ‘Castillo, Ángel c/Cerámica Alberdi S.A.’, doctrina que se proyecta en el presente caso... sostuvo que el conflicto de accidentes de trabajo es de derecho común y entre particulares, por lo cual no existía cuestión federal...” (Considerando I).
Sobre la prueba pericial: “En base al análisis de los datos adjuntos al expediente, valoraciones durante la pericia y resultado de los informes de los estudios solicitados podemos considerar que el actor presenta... TOTAL DE INCAPACIDAD PSICOFÍSICA: 25,32 %.” (constancia pericia 25/08/2025).
Valoración judicial de la pericia: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).”
Sobre el daño psíquico: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable... no se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento.” Se transcribe doctrina: “... Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma... La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado.”
Cálculo indemnizatorio: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 12%... porcentual al que debe adicionarse un 2,8% en concepto de factores de ponderación... Por lo expuesto, resulta portadora de una incapacidad parcial y permanente del 14,8% de la TO.” Se adoptó IBM $255.240,32 y la indemnización resultó en $ 3.503.683,87 (cálculo: 53 x $255.240,32 x 14,8% x 1,75 [65/37]).
Sobre el adicional de la ley 26.773: “No habrá de prosperar la petición de aplicar el art. 3º de la ley 26.773 al accidente in itinere de autos... la disposición se refiere al daño que se produce ‘en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador…’ lo que excluye su aplicación a los accidentes in itinere.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de la jueza interviniente.
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