BEISEL, DAVID FERNANDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la ART por divergencia en la determinación de incapacidad tras accidente laboral que lesionó su pulgar derecho. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a la ART a pagar $3.232.971,27 por prestación dineraria y adicionales por la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
David Fernando Beisel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 10 que había establecido una incapacidad del 1,20% por accidente laboral del 17/04/2023; se pretendía mayor incapacidad física y reconocimiento de daño psíquico (RVAN grado II).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al Sr. Beisel la suma de $3.232.971,27 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT, dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique en la oportunidad del art. 132 de la L.O.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia (según el dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El experto informó 'Se ha explorado la motilidad activa y pasiva del dedo pulgar derecho. Se lo observa deformado. Está hipersensible, con notable pérdida de fuerza y movilidad. El actor tiene dificultad para hacer la pinza con cualquier dedo de la mano. Desde que se accidentó hasta la actualidad se somete a sicoterapia. Flexión de la articulación interfalángica a 30°, le genera una incapacidad de 6% Con dolor y con limitación funcional. El tono muscular está disminuido. En el estado actual, el actor no puede superar un examen preocupacional… Incapacidad Por limitación funcional del pulgar derecho: 6% Por Reacción Vivencial Anormal Neurótica II: 10% Total: 16% Por ser el pulgar derecho del miembro dominante: 5% = 0,8% Total: 16,8% ... El recurrente consintió el informe.'"
2) "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
3) "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.... De allí que estimo que los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable en los términos planteados (cfr. art. 477 y 386, CPCCN)... En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito."
4) "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 6% que resulta compatible con el Baremo Dto. 659/96; porcentual al que debe adicionarse un 2,2% en concepto de factores de ponderación (miembro hábil 0,3%; Dificultad para la tarea: 0,9% (15% del 6%) No amerita recalificación Edad: 1 % ... resulta portador de una incapacidad parcial y permanente del 8,2% de la TO. Sin embargo, sobre dicho porcentual corresponde aplicar el método de la capacidad restante atento las preexistencias denunciadas... Así, el 8,2% aquí establecido se ve menguado al 7,72% ... Atento los guarismos ... la indemnización ... ascenderá a la suma de $ 2.694.142,73 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 538.828,54 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 ... Por todo lo expuesto PROVINCIA ART SA deberá abonar al Sr. BEISEL DAVID FERNANDO ... la suma de $ 3.232.971,27 ...'"
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de la Jueza a cargo.
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