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PINO, YANINA NATALIA c/ PROVINCIA ART SA Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamante por secuelas post COVID-19 solicitó reconocimiento de incapacidad y indemnización. El Juzgado rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva, entendiendo que la Provincia de Buenos Aires reasumió el autoseguro y que PROVINCIA ART SA solamente administra la cartera por cuenta y orden de la Provincia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PINO YANINA NATALIA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (y se aludía al empleador autoasegurado MINISTERIO DE SEGURIDAD – GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Objeto: Reconocimiento de incapacidad indemnizable y reparación por secuelas respiratorias, cardiovasculares y neurológicas, y daño psicológico (se menciona un pedido de 10% por secuelas y 10% por daño psicológico/neurosis post traumática grado II). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y se rechazó el recurso planteado por la actora contra PROVINCIA ART SA; se impusieron costas al orden causado y se regularon honorarios (ver suma de $128.000, $96.720 y $85.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Es del caso memorar que mediante el Decreto provincial nº 3858/07 y la Resolución Conjunta ante la Superintendencia de Seguros de la Nación nº 33.034/08 y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo nº 573/08 fue ratificado el ‘Convenio de rescisión del Contrato de Afiliación…’ y celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la aquí demandada. Conforme surge del texto del acuerdo aludido, por intermedio del convenio se dispuso: mediante sus cláusulas ‘PRIMERA: Rescindir en forma retroactiva, a partir del 1º de enero de 2007, el Contrato de Afiliación nº 46.864…’ ‘SEGUNDA: La Provincia… reasume, a partir del 1º de enero de 2007 , la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Provincial…’ ‘CUARTA: LA PROVINCIA encomienda a PROVART la administración de la cartera de siniestros y de contingencias … por cuenta y orden de LA PROVINCIA …’” “Así, la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad por la cobertura de los riesgos de trabajo del personal de la administración pública provincial, por lo que PROVINCIA ART SA no resulta deudora de las obligaciones que reclama la recurrente al 16 de Mayo del 2021 y no hay razón alguna que justifique condenarla.” Sobre la prueba pericial: “La experta informó que ‘Conforme examen realizado en la actualidad, se constató en el examen clínico sintomatología compatible con un COVID prolongado…’ … ‘CONCLUSIONES: Por aplicación del Decreto 49/14, la actora PINO YANINA presenta la siguiente incapacidad vinculable a la enfermedad relatada en autos… Total 16,45% (dieciséis con cuarenta y cinco por ciento). Parcial, permanente y definitiva. Relación con el hecho denunciado: compatible’.” Sobre la improcedencia de seguir con el análisis: “En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la defensa articulada y rechazar el reclamo en todos sus términos (cfr. art. 726 y concds., del Código Civil y Comercial).”
- Observación sobre la motivación: la sentencia admite y valora el peritaje que concluye incapacidad (total 16,45%), pero resuelve el caso por defecto procesal sustantivo (falta de legitimación pasiva) fundado en la rescisión del contrato de afiliación y la reasunción del autoseguro por la Provincia de Buenos Aires, por lo que PROVINCIA ART SA no resulta obligada a pagar las prestaciones reclamadas.

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