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PASTORINI, JESICA DEL CARMEN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere y secuelas de tobillo. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad permanente, aceptando el dictamen pericial y los estudios que no demostraron secuelas con incapacidad.

Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Rechazo de demanda Art. 20 ley 24.557 Ley 27.348 Gastos causidicos Honorarios Prueba pericial


¿Quién es el actor?

PASTORINI, JÉSICA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones reparatorias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y modificatorias, Ley 27.348), adicional de pago único art. 3 Ley 27.348 y prestaciones del art. 20 de la Ley 24.557, por accidente in itinere ocurrido el 30/06/2022, y reclamo de incapacidad permanente (secuela de esguince de tobillo derecho con incapacidad no menor al 15% de la T.O.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por la actora en todos sus términos y alcances. Se dispuso la distribución de gastos causídicos en el orden causado y los comunes por mitades, y se regularon honorarios fijos para letrados y perito por las sumas indicadas (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La perita respondió el 22/02/2024 que 'La resonancia que solicito la ART no menciona lesión en ningún ligamento del tobillo , hubiese sido esperable que informara , en el caso de un esguince, lesión ligamentaria….Se produce líquido en exceso cuando hay una lesión intra articular, que puede deberse a una infección o problema mecánico de la articulación que habitualmente afecta al cartílago o los ligamentos, problemas posturales, del calzado. Otros orígenes posibles suelen ser las enfermedades autoinmunes, como la artritis reumatoidea…. El decreto 659/96 otorga incapacidad por limitación funcional del tobillo, no existe incapacidad por haber padecido un esguince. Como ya se ha explicado en el informe pericial oportunamente presentado, al examen físico no se pudo demostrar limitación funcional por goniometría, fue dentro de límites normales. La diferencia del diámetro bimaleolar puede tener varios orígenes, pej insuficiencia venosa. ... Es por esta razón que no es posible demostrar relación con el accidente reclamado.'" "A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocer plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." "De las consideraciones formuladas, concluyo que el accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía daños irreversibles en su salud, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria como la incoada. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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