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ALVARO, LUCAS MARTIN c/ GRUPO AGROINDUSTRIAL DEL SUR S.A s/DESPIDO

El actor demandó por despido sin causa reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa al pago de $362.903,24 (con descuento de $119.727 depositados) más intereses y ordenó la entrega de certificados de trabajo y aportes en cinco días.

Despido sin causa Indemnizacion Horas extras Testimonio Art. 80 lct Ley 25.323 Intereses Acreditacion de ingreso Certificados de trabajo Costas


¿Quién es el actor?

ALVARO LUCAS MARTIN.

¿A quién se demanda?

GRUPO AGROINDUSTRIAL DEL SUR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido sin causa y cobro de indemnizaciones (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales), diferencias salariales, horas extras no abonadas, multas por retención de aportes y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la empresa a abonar en el plazo de cinco días la suma total de $362.903,24 (con descuento del depósito de $119.727), más los intereses dispuestos desde el 24/07/2019 con capitalización desde la primera notificación del traslado de demanda; se ordenó que en cinco días acompañe certificados de trabajo y de aportes a nombre del actor, bajo apercibimiento de astreintes; y se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Toda vez que los dichos de los deponentes CARAMELO y GARINO se encuentran -a mi entender
- revestidos de eficacia convictiva, por cuanto proceden de testigos presenciales, es decir, que poseen un conocimiento directo de las cuestiones debatidas en autos y sobre las cuales deponen, por lo que adquieren la fuerza suasoria que el caso impone de conformidad con lo normado por los arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C .N. Sumado a ello señalo que sus dichos no fueron objetados por la parte contraria, por lo que concluyo resultan -por otra parte
- concordantes con los términos en que la demanda fue impuesta, más allá de no tener conocimiento exacto del período del año 2016 en el que el actor ingreso a prestar tareas... Por ello, tendré por acreditados la fecha de ingreso denunciada por el actor en su demanda (05/05/2016). Consecuentemente, luce procedente el reclamo con sustento en la indemnización contemplada en el art. 1 ley 25323." "II.
- Ahora bien, distinta suerte tendrá el reclamo con fundamento en “horas extras” laboradas y no pagadas, pues destaco que no ha conseguido la actoral probar la realización de labor en horas extraordinarias, conforme lo denunciado en su demanda. Recuerdo -al respecto
- que '...para que sea viable el pago de horas extras, el trabajador carga con la prueba del número, modalidades, frecuencia y lapso de las mismas, debiendo producir en las actuaciones prueba asertiva y categórica relacionada con el quantum de las tareas extraordinarias cumplimentadas, así como su fecha y duración'... Sumado a ello, de conformidad con lo informado por el experto contable a fs. 77 Anexo I (detalle de remuneraciones), puede observarse que el tópico en debate fue abonado por la demandada y ello ha quedado consentido por el accionante. Todo ello, sella la suerte de dicho reclamo que será rechazado." "V.
- Que ha de tener favorable acogida la pretensión con fundamento en la indemnización contemplada en el art. 80 de la L.C.T, toda vez que luce acreditado en autos haber intimado conforme lo dispone su norma reglamentaria (art. 146/01)."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; la decisión es de la magistrada instructora y dispositiva única.

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