MARRA, LUDMILA MACARENA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 8,6% de la total obrera y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $2.983.159,35 más accesorios.
¿Quién es el actor?
MARRA, LUDMILA MACARENA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora del empleador GRUPO GINA SRL).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el siniestro del 25/03/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10; se hace lugar al recurso de la actora y se condena a la demandada a pagar la suma de $2.983.159,35 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponerle las costas y regular honorarios y peritajes conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El experto concluyó que presenta '……Muñeca derecha (hábil) Flexión dorsal 50º = 1% Flexión palmar 50º = 2% Desviación radial 10º = 1% Desviación cubital 10º = 2% Adicional por Miembro hábil 5 % Subtotal 0,3 % Corresponde una incapacidad del 6 ,03 % de la total obrera de tipo Parcial Permanente Definitiva. Decreto 659/96. Se adicionó el 5% por miembro hábil. De acuerdo al examen clínico psiquiátrico la actora presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótico con manifestación Depresiva grado I-II en relación Concausal con el infortunio manifestado en autos… Conforme criterio de proporcionalidad con las lesiones sufridas, este perito considera, salvo mayor criterio de Vuestra Señoría que corresponde una INCAPACIDAD PSICOLÓGICA DEL 3 % DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE Y DEFINITIVA Baremo ley 24557. Incapacidad Psicofísica... Corresponde el 9,03 % de la total obrera...'"
"A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..."
"Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... En este sentido destaco que, en torno a la aludida afección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina ... 'Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado... La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL ... o indirecto CONCAUSAL...' ... 'no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad...'"
"En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física parcial y permanente del 6% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96. Corresponde asimismo adicionar un 2,6% en concepto de factores de ponderación... Así, es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 8,6% de la TO."
Además, el tribunal determinó el ingreso base mensual (IBM) en $27.179,66 y calculó la indemnización conforme art. 14 ap. 2, inc. “a” ley 24.557, resultando el monto superior al piso prestacional vigente; y aplicó intereses desde el 25/03/2024. Se rechazaron como agravio concreto los planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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