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CARRANZA, NATALIA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a PROVINCIA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (in itinere) y secuelas; el Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de incapacidad permanente derivada del siniestro, y ordenó distribución de gastos y regulación de honorarios con montos fijados.

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¿Quién es el actor?

CARRANZA, NATALIA EDITH.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo con fundamento en la ley 24.557 (siniestro del 10/05/2013, reclamando incapacidad por rotura de meniscos, lesión ligamentaria, lumbalgia, RVAN y demás secuelas; solicitaba también progreso de la acción e impugnaba normas de la LRT por inconstitucionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos por ausencia de acreditación de incapacidad permanente derivada del siniestro; se distribuyeron los gastos causídicos en el orden causado y los comunes por partes iguales; se regularon honorarios fijándose $118.275 para el patrocinio del actor, $157.700 para la representación letrada de la demandada y $50.000 para el perito médico, con aditamentos conforme al índice indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Concluyo que la víctima de un siniestro laboral puede acudir directamente ante el juez del trabajo de cada jurisdicción en procura del reconocimiento de sus derechos." "Por lo que sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural y privan a los trabajadores de acceso al fuero laboral, sustrayendo del ámbito del conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo la determinación de la incapacidad laborativa de un trabajador y su consecuente reparación." "De las consideraciones formuladas, concluyo que la accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía daños irreversibles en su salud, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria como la incoada. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." "En atención a lo decidido, cabe ahora adentrarse en el análisis de la cuestión de fondo... Con el fin de determinar si presenta incapacidad, se designó perita médica legista a la Dra. MYRIAM GLORIA PRIETO quien no pudo cumplir su cometido pues, el 23 de septiembre de 2025, en atención al silencio guardado por la parte actora a la intimación de fs. 128 y 130... se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria." "III.
- Sin desmedro de lo resuelto supra, el hecho de que la aseguradora requerida haya reconocido haber dado curso a la contingencia vinculada al infortunio en cuestión, se erige como un indicio suficiente para considerar que el accionante pudo abrigar la razonable convicción de que le asistía derecho a litigar como lo hizo... Dicha particularidad... configura razón suficiente para apartarse del principio del vencimiento... por lo que dispondré que los gastos causídicos sean soportados en el orden causado y los comunes por partes iguales (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal)." "V.
- Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Rechazar la demanda incoada por CARRANZA, NATALIA EDITH contra PROVINCIA ART S.A. en todos sus términos y alcances. 2) Distribuir la responsabilidad de los gastos causídicos... 3) Regular los emolumentos... en las sumas fijas de $ 118.275, $ 157.700 y $ 50.000 respectivamente..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; decisión dictada por la Jueza titular.

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