PASTRANA, MAURICIO CEFERINO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere y reclamó mayor porcentaje indemnizatorio por secuelas físicas y psíquicas. El Juzgado modificó el dictamen de la Comisión Médica, reconoció una incapacidad psicofísica final del 5,42% de la total obrera y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $5.213.608,47 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
PASTRANA, MAURICIO CEFERINO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), empleador terminal: TERMINAL 4 S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que otorgó 3,60% de incapacidad; se reclama un porcentaje mayor por secuelas del 5° metacarpiano izquierdo y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar al actor la suma de $5.213.608,47 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme se detalla.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Pericia y conclusión sobre incapacidad: “El actor sufrió la fractura del 5° metacarpiano de la mano izquierda, recibió tratamiento conservador, valva de yeso y kinesioterapia. Debido a una consolidación viciosa de dicha fractura, sufría de una alteración en la biodinámica de la mano, ya que el dedo meñique se yuxtaponía con el anular se continuó atendiendo en su obra social, ya que la ART había otorgado el Alta Médica. Fue sometido a una intervención quirúrgica con Diagnóstico operatorio: fractura desplazada del 5° metacarpiano de mano izquierda – consolidación viciosa. Se realizó reducción e implante de material de osteosíntesis. Posteriormente realizó kinesioterapia. En la actualidad el actor tiene una limitación funcional en su mano izquierda a expensas del 5° dedo que corresponde a un 6 % INCAPACIDAD DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE ... En definitiva: 9 %+ 0,63 %= 9,63 % TOTAL, DE INCAPACIDAD PSICOFÍSICA: 9,63 % DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE. Baremo Ley 24557.”
- Sobre el daño psíquico y su rechazo: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.... De allí que, conforme ha explicado particularmente el Dr. Risso, deben ser excluidos aquellos cuadros no incapacitantes, es decir, los que no han ocasionado un desmedro de las aptitudes mentales previas. Y en este sentido, señala que no es "Daño Psíquico" aquello que no está cronificado y/o jurídicamente consolidado... En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados...”
- Valoración probatoria y porcentaje definitivo: “Encuentro dicha labor pericial suficientemente fundada, que acepto y comparto por provenir de un experto en la materia... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 6% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,30% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 7,30% de la TO. Sin embargo, atento la preexistencia acreditada que surge de la compulsa pública del sistema Lex100, el porcentaje aquí determinado se ve menguado al 5,42% (100%-25.75% = 74,25% x 7,30%).”
Disidencias: No hay votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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