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SUAREZ, EDGARDO SEBASTIAN (SE ACUM. EL 5918/23) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador la reparación por disminución psicofísica por accidentes de trabajo y se discutieron porcentajes de incapacidad, método de cálculo y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $2.312.394,02 y confirmó lo demás; además dispuso costas y regulación de honorarios conforme al considerando X.

Suarez Art Ley 24.557 Incapacidad Baremo Balthazard (capacidad restante) Ripte Actualizacion e intereses Costas y honorarios Monto condena $2.312.394 02


¿Quién es el actor?

Suárez Edgardo Sebastián.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reparación conforme ley 24.557 (riesgos del trabajo) por disminución psicofísica derivada de accidentes de trabajo ocurridos el 22/12/2021 y 23/05/2022 (y expediente acumulado por 17/03/2023). Se discutieron porcentajes de incapacidad, aplicación del baremo, método de capacidad restante (Balthazard), ingreso base y actualización/intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación para modificar la sentencia de grado y reducir el monto de condena a $2.312.394,02, con más sus intereses conforme al considerando IX; se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios; se mantuvieron costas y se ajustaron honorarios en ambas instancias conforme al considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En ese contexto, observo que para llegar a dicha conclusión, el galeno se basó, en la limitación funcional de la columna dorsolumbar ('…La exploración de la movilidad a nivel lumbosacro se constata en la flexión alcanza los 70º, la extensión llega a los 20º, la inclinación lateral llega hasta los 15º y la rotación 25º...'). En este sentido, si bien dichas patologías encuentran recepción en la nomenclatura del baremo de ley (v. capítulo 'Limitación Funcional, Columna Dorsolumbar'), lo cierto es que, contrariamente a lo expresado por el experto, el nomenclador le asigna una incapacidad total de 5% (Columna Dorsolumbar: Flexión 70° = 2%, Extensión 20° = 1%, Rotación 25°, = 1%, Inclinación 15° = 1%;). Por ello, considero que le asiste razón a la accionada toda vez que el cuadro ponderado por el experto no se corresponde totalmente con lo establecido en el Baremo de Ley. En atención a lo expresado propicio establecer que el actor padece de un 5% de incapacidad columna lumbar." "En función de lo expuesto ut supra, reitero, en el caso, resulta aplicable la fórmula de Balthazard para determinar el porcentaje total de incapacidad del trabajador, toda vez que el actor padeció un accidente que le generó un 28% de incapacidad de la t.o., y posteriormente los siniestros de autos. Así, del porcentaje de capacidad plena (100% T.O) corresponde deducir la fijada en el expediente N° 704/2016 (28%) ... el porcentaje de incapacidad determinado en autos por el primer accidente (5,6%), calculado por sobre una capacidad restante del 72%, arroja por la aplicación de la fórmula de la capacidad restante una minusvalía laborativa del 4,03% T.O. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del actor, como consecuencia del primer accidente en el 4,03%, y del segundo infortunio en el 3,19%." "Por otro lado, la accionada cuestiona la fecha desde la que se dispuso que se devenguen los intereses. ... En tal entendimiento, la fecha mencionada [23 de mayo de 2022] es posterior a la de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. En síntesis, cabe confirmar lo decidido en grado." "VII) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.312.394,02, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (...) supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 15/22 (...) suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($385.399,00)."
- Sobre costas y honorarios (transcripción relevante): "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... los honorarios reconocidos al perito médico resultan elevados, por lo que sugiero reducirlos al 7% del monto total de condena (capital más intereses) ... Propongo imponer las costas por el orden causado ... fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en minoría: No constan disidencias; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren y la resolución es colegiada.

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