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ARAGON SANCHEZ, ANY STEFANIA Y OTRO c/ ARRIBOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Las actoras promovieron acción por despido y reclamos indemnizatorios y diferencias salariales contra Arribos S.A. y otros. La Cámara modificó parcialmente la condena reduciendo el monto total a $670.505,20 (proporción para cada actora) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y regulación de honorarios según lo resuelto.

Despido Diferencias salariales Indemnizacion sustitutiva de preaviso Art. 92 bis lct Registro laboral Costas Honorarios Ley 25.323 Art. 80 lct Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aragón Sánchez, Any Stefania y Oquendo Flores (las actoras). Demandado: Arribos S.A. y codemandados Carlos Gutiérrez García, Carlos Manuel Rodríguez y Antonio Rodríguez. Objeto: Despido; indemnizaciones (preaviso sustitutivo, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, art. 2º ley 25.323, art. 80 LCT) y extensión de responsabilidad a codemandados. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena total a $670.505,20 (distribuido en la proporción establecida para cada actora y actualizado conforme a lo ordenado en grado); confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios; y fijó costas y honorarios de ambas instancias según los considerandos X, XI y XII del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la jornada, como he sostenido en reiteradas oportunidades, habida cuenta que la modalidad de contratación con la que figuraban inscriptas ambas trabajadoras (“media jornada”, cfr. lo informado en el pto. 3.4.2 de la peritación contable del 22/05/2024) constituye una excepción al principio general de jornada completa, pesaba en cabeza de la demandada demostrar cabalmente este extremo. Ello así en tanto se trata de una jornada distinta a la jornada normal diurna prevista por la ley 11.544; a lo que cabe agregar que la empleadora posee todos los medios necesarios para documentar y oportunamente demostrar el tiempo diario y/o semanal de sus dependientes..." (fundamenta la admisión de la jornada completa y diferencias salariales). 2) "Pues bien, a mi juicio no cabe efectuar una interpretación más amplia del concepto de “registro” que exceda de los límites de las normas de la ley 24.013 -esto es, que se trate de una “relación no registrada” (cfr. art. 8º) o “registrada de modo deficiente” (cfr. arts. 9º y 10)-. Y, en esa inteligencia, la norma del art. 92 bis LCT, en cuanto estipula que se “entenderá que el empleador ha renunciado al período de prueba” (cfr. inc. 3º), tiene como finalidad penar a los empleadores en el supuesto en que se trate de una relación laboral que no estuviere registrada o bien que lo esté de modo indebido...; pero no cuando se abona una suma inferior a la debida por consignar -como en la especie
- una jornada y categorías diferentes a las reales..." (fundamenta la reducción respecto de la integración por mes de despido y el ajuste del rubro). 3) "En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma total de pesos seiscientos setenta mil quinientos cinco con veinte centavos ($670.505,20) -en la proporción establecida para cada actora, conforme lo resuelto en el Considerando VIII de este fallo-, cifra que deberá ser actualizada en la forma dispuesta en la anterior sede; 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que ha sido materia de recursos y agravios; 3) Costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en los Considerandos X, XI y XII de la presente resolución." (parágrafo resolutivo del voto mayoritario).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren a la decisión adoptada.

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