DIAZ PAREDES, DERLIS OSMAR c/ MANCUSO, FERNANDO SALVADOR s/LEY 22.250
Reclamó el actor por despido y remuneraciones impagas, incluida la multa del art. 132 bis LCT por retenciones no ingresadas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $445.483,65, readecuó honorarios y admitió la multa del art. 132 bis morigerada a $119.931,84 por cuatro meses.
¿Quién es el actor?
DÍAZ PAREDES, Derlis Omar.
¿A quién se demanda?
MANCUSO, Fernando Salvador (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y rubros laborales (indemnizaciones, salarios, sanciones legales), y aplicación de la multa del art. 132 bis LCT por retenciones practicadas y no ingresadas a organismos de seguridad social/obra social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $445.483,65 (que devengará intereses en la forma dispuesta en grado), readecuó los honorarios regulados en primera instancia según lo expuesto en el primer voto, y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme sus considerandos. Además, hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 132 bis LCT pero la morigeró y fijó su monto concreto conforme al caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El informe rendido por la AFIP el 1ro. de febrero de 2023, muestra que la demandada, en su carácter de agente de retención, retuvo parte del salario del actor, y no lo ingresó en los organismos correspondientes. Más precisamente, no ingresó los aportes de seguridad social de julio y agosto de 2019, y los aportes de obra social de mayo a agosto de dicho año. Ello, pese a haber declarado que retuvo sumas en dichos conceptos."
"Así, el trabajador precisó los períodos sobre los cuales su empleador retuvo sumas destinadas a los subsistemas de seguridad social y de obra social, y no los ingresó (como se vio), a la par que intimó por el pago de intereses y le requirió que cumpliera en integrar las sumas retenidas en el plazo de 30 días, tal cual exige el mentado decreto."
"De este modo, de acuerdo con las consideraciones precedentes, naturaleza de la sanción en estudio y particularidades del caso, estimo que aquella debe extenderse por el período de cuatro meses (plazo que se acreditó en autos el incumplimiento) tomando como base del cálculo el importe determinado en el decisorio de origen como la mejor remuneración que devengó el actor ($29.982,96). En consecuencia, en orden con la solución aquí propuesta, la sanción prevista en el artículo 132 bis L.C.T asciende a la suma de $ 119.931,84."
- Votos y coincidencias: Ambos jueces integrantes de la Sala (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al acuerdo y resolvieron en el sentido indicado; no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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