LEMOS DIAZ, MARCELO ALEJANDRO c/ PROMUEBLES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones de trabajador contra Promuebles S.A. por despido indirecto, pagos no registrados y aplicación de acuerdo colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y desestimó la acreditación de pagos extracontables y la invalidez de la exclusión convencional, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Lemos Díaz.
¿A quién se demanda?
Promuebles S.A. y otros (codemandados mencionados: Rexys S.A., Expoex S.A., y persona humana Schipani).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), percepción de pagos sin registro (parte del salario "en negro"), entrega de certificados de contribuciones, cobro de aumentos/acuerdos no remunerativos y adicionales de convenio, y declaración de responsabilidad solidaria de codemandados. Además se apelaron honorarios de perita contadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Desde esta perspectiva, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza del actor la acreditación de aquellos (conf. artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), como fundamento de la decisión extintiva, carga que no encuentro cumplida en la especie."
"Ahora bien, debo poner de relieve que no se ha probado en autos la hipótesis esgrimida por el actor respecto de la vinculación societaria entre la multiplicidad de firmas mencionadas y, esencialmente, con su empleadora Promuebles S.A."
"Al respecto, corresponde puntualizar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia en términos que comparto, no resulta idónea la prueba testimonial si no proviene 'propiis sensibus', ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar, sea por haberlos visto, por haberlos escuchado o por haberlos percibido de alguna manera; si el testigo no presenció el hecho que relata, su declaración carece de fuerza probatoria..."
"De este modo, un convenio colectivo resulta ser un cuerpo integrado, resultado de pretensiones negociadas, en donde la modificación de alguna de sus partes implica la desnaturalización estructural del acuerdo... Por todo lo expuesto, carecen de asidero los cuestionamientos deducidos actor respecto de la exclusión convencional de referencia. En consecuencia, ... sugiero confirmar el fallo de grado en cuanto consideró injustificada a aquella."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coincidieron en la propuesta y en la parte resolutiva.
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